Por la presente, se comunica a los Sres. Usuarios que, mientras perdure el estado de alama descrito por el RD-463/2020, se desaconseja viajar salvo por motivos inaplazables.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 determina BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 68 Domingo 15 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 25421 cve: BOE-A-2020-3699 Verificable en https://www.boe.es en su artículo 7, relativo a la limitación de la libertad de circulación de las personas, que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para determinadas actividades tasadas.
En este sentido, y salvo que el billete se adquiera para la realización de cualquiera de dichas actividades:
SE DESACONSEJA VIAJAR SALVO POR LAS CITADAS RAZONES INAPLAZABLES
En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.